Código fonético internacional de la UIT.

Autorizado por resolución exenta Nº 1705
Santiago de Chile, 24 de Diciembre de 2001

Artículo 7º: La codificación fonética del distintivo de llamada se efectuará usando el alfabeto fonético internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15°, o el alfabeto fonético nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º, ambos de la presente resolución.

Artículo 15º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá, por Código Fonético de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el siguiente:

 

A
Alfa
J
Juliet
S
Sierra
B
Bravo
K
Kilo
T
Tango
C
Charlie
L
Lima
U
Uniform
D
Delta
M
Mike
V
Victor
E
Eco
N
November
W
Whisky
F
Foxtrot
O
Oscar
X
Ex Ray
G
Golf
P
Papa
Y
Yankee
H
Hotel
Q
Quebec
Z
Zulu
I
India
R
Romeo

 

 

 

Código fonético Nacional

 

Artículo 16º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Alfabeto Fonético Nacional el siguiente:

A
Antena
J
Jaula
S
Sintonía
B
Batería
K
Kilo
T
Tierra
C
Condensador
L
Lámpara
U
Unidad
D
Dial
M
Manipulador
V
Válvula
E
Estática
N
Negativo
W
Watt
F
Filamento
O
Onda
X
Xilófono
G
Grilla
P
Placa
Y
Yucatán
H
Hora
Q
Quito
Z
Zócalo
I
Intensidad
R
Radio
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