Artículo 16º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Alfabeto Fonético Nacional el siguiente:
Código fonético internacional de la UIT. Autorizado
por resolución exenta Nº 1705 Artículo 7º: La codificación fonética del distintivo de llamada se efectuará usando el alfabeto fonético internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15°, o el alfabeto fonético nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º, ambos de la presente resolución. Artículo 15º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá, por Código Fonético de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el siguiente:
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